Mostrando entradas con la etiqueta Derechos Humanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos Humanos. Mostrar todas las entradas

domingo, 24 de mayo de 2020

ORGANISMOS INTERNACIONALES Y GLOBALIZACIÓN.

En todo el proceso que conocemos como la GLOBALIZACIÓN, uno de los elementos clave son las organizaciones internacionales. Existen múltiples organismos de carácter mundial:

*Federaciones deportivas (FIFA, COI...)
*ONG (OXFAM, Médicos Sin Fronteras...)
*Organismos económicos (Banco Mundial, FMI).
*Organismos regionales (UE, Organización de Estados Americanos...)
*...

Pero si hay una organización que representa de forma muy clara la idea de un mundo globalizado, esta es la ONU. 

En vuestro libro de texto tenéis una breve explicación de lo que representa la ONU en las páginas 222-223.

Aquí tenéis también información adicional de la ONU.


*PAGINA OFICIAL DE LA ONU.

*BONITO VIDEO LLENO DE IMÁGENES RELATIVAS A LA ONU Y SUS OBJETIVOS



*VIDEO 2. 
La ONU, en su objetivo de mejorar la vida de los ciudadanos de este mundo estableció, los objetivos de desarrollo del milenio. Ved una explicación sobre los mismos en el siguiente vídeo.





**************************************************

Después de la 2ª Guerra Mundial el mundo quedó conmocionado. En el seno de la ONU, organización creada para fomentar la paz después de ese conflicto, surgió la idea de hacer una Declaración , que tuviera carácter mundial, para fomentar el respeto y la defensa de los Derechos Humanos básicos.


¿Qué son los Derechos Humanos?


Resultado de imagen de derechos humanos

Una pequeña explicación histórica


LOS DERECHOS HUMANOS

Imagen relacionada

Aquí tenéis los 30 Derechos Humanos.





TEXTO COMPLETO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30


Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

*******************************************************************
ACTIVIDADES

TAREA 1

CUESTIONES SOBRE LA ONU

Busca en tú libro de texto, la web y en otras fuentes y realiza las siguientes actividades:

1. ¿Cuáles son los objetivos fundamentales de la ONU?
2. ¿Qué piensas que sucedería si no hubiera una organización como esta?
3. ¿Qué es el Consejo de Seguridad de la ONU? Investiga qué es el derecho a veto. ¿Te parece justo que cinco países tengan derecho de veto?
4. Nombra al menos 4 de los organismos que depende de la ONU (por ejemplo UNICEF o UNESCO... pero hay otros)  y di a qué se dedican. Elige uno de ellos y explícalo con mayor profundidad.
5. ¿Quién es el actual Secretario General de la ONU? ¿Qué es la Asamblea General? ¿Qué es el Consejo de Seguridad?
6. Investiga en la prensa o en Internet un caso actual en el que exista intervención de las tropas de la ONU (Cascos azules). Explica cuál es su misión en ese lugar.
7. ¿Sabes de algún caso en el que una resolución de la ONU no haya sido respetada? Búscalo e intenta explicar el caso.
8. Encuentra una noticia reciente en la que aparezca implicada la ONU, haz un resumen de la misma y un comentario personal.


TAREA 2


MURAL SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Vamos a realizar un mural colectivo en el que denunciaremos incumplimientos de los Derechos Humanos que se dan hoy en día en nuestra sociedad.
Resultado de imagen de declaracion derechos humanos


Se trata de buscar imágenes o noticias de texto (periódicos on-line), en los que se muestre una situación de incumplimiento de los derechos humanos. 

La herramienta que emplearemos es PADLET, un mural colectivo en el que iremos incorporando entradas denunciando el incumplimiento de determinados derechos.

La forma de emplear PADLET es muy sencilla. Normás básicas:

1) En cada entrada indicaremos cuál es el derecho humano que se ve incumplido (con su número)
2) También indicaremos los autores de la entrada, y haremos un breve resumen o comentario de la noticia, video o material incorporado. 
3) Añadiremos la url de la noticia, video o material encontrado para tener así acceso a su visualización ( o incluiremos la imagen).

Hecho con Padlet

lunes, 27 de marzo de 2017

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: DENUNCIAMOS SUS INCUMPLIMENTOS


¿Qué son los Derechos Humanos?

  Una pequeña explicación histórica


LOS DERECHOS HUMANOS




Aquí tenéis los 30 Derechos Humanos.





MURAL SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Vamos a realizar un mural colectivo en el que denunciaremos incumplimientos de los Derechos Humanos que se dan hoy en día en nuestra sociedad.

Resultado de imagen de declaracion derechos humanos

Se trata de buscar imágenes (videos, noticias, presentaciones....) o noticias de texto (periódicos on-line), en los que se muestre una situación de incumplimiento de los derechos humanos. 

La herramienta que emplearemos es PADLET, un mural colectivo en el que iremos incorporando entradas denunciando el incumplimiento de determinados derechos.

La forma de emplear PADLET es muy sencilla. Normás básicas:
1) En cada entrada indicaremos cuál es el derecho humano que se ve incumpliido (con su número)
2) También indicáremos los autores de la entrada, y haremos un breve resumen o comentario de la noticia, video o material incorporado. 
3) Añadiremos la url de la noticia, video o material encontrado para tener así acceso a su visualización.


Hecho con Padlet


Imagen relacionada


Resultado de imagen de derechos humanos


TEXTO COMPLETO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



domingo, 16 de octubre de 2016

ACTIVIDADES SOBRE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Resultado de imagen de declaracion de derechos del hombre y del ciudadano 1789




DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley,
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.
Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.
Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.
Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.

CONTESTA:
1. ¿Qué fue la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano? ¿En qué circunstancias se firmó y qué consecuencias tuvo?

2. Relaciona algunas de las ideas principales de la Declaración con los principales pensadores del liberalismo político estudiados en el tema 1.

3. Elige dos artículos, analízalos con detalle y relaciónalos con el contexto social y político de Francia a finales del siglo xix.

4. En el siguiente enlace puedes leer la Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Léela y compárala con la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano: http://biblioteca.uam.es/derecho/exposiciones/derechos_mujer.htm
  •    ¿Qué diferencias ves?
  •    ¿Por qué la escribió su autora? ¿Cuál fue su principal objetivo?
  •    Haz una breve biografía de Olympe de Gouges.
  •    ¿En tu opinión cuál es la importancia histórica de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana? ¿Crees que influyó en los posteriores movimientos por la igualdad entre hombres y mujeres?


Resultado de imagen de declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana


5. Busca otras declaraciones de derechos que conozcas, léelas y menciona las influencias que encuentres en ellas de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (VOLUNTARIO).


  


EL LIBERALISMO EN FRANCIA
6. ¿De qué manera se relacionaron las ideas y movimientos liberales en Francia con la Guerra de Independencia de Estados Unidos?

7. Haz un pequeño trabajo de investigación sobre Robespierre y el periodo de «el Terror»

8. ¿Por qué decidieron atacar Francia las potencias absolutistas? ¿Qué consecuencias tuvo?

9. Define los siguientes términos, instituciones o personajes:
María Antonieta
Asamblea Constituyente
Sans culottes
Congreso de Viena
Estados Generales


domingo, 9 de febrero de 2014

CIUDADANIA: DERECHOS HUMANOS

Vamos a conocer un poco más la Declaración Universal de los Derechos Humanos.





Comentario de dos artículos de la Declaración universal de los derechos humanos:

"Artículo 17.
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 25.
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social."


Preguntas para el comentario

  1. Busca al menos dos ejemplos actuales (noticias, prensa, diarios digitales…) en los que se vea que el artículo 17 no se cumple.
  2. Haz la misma tarea pero con el artículo 25.
  3. ¿Son compatibles ambos artículos o existe algún tipo de problema? Reflexiona y justifica tu respuesta.
  4. Si los artículos que aparecen aquí no se cumplen, ¿tienen los derechos humanos validez jurídica como cualquier otra ley, o se trata más bien de un proyecto moral y ciudadano? Explica tu respuesta.
  5. (Si da tiempo y hay auriculares) Mira el siguiente video resumen sobre los Derechos Humanos y comenta lo que más te ha llamado la atención.


jueves, 17 de enero de 2013

TIEMPOS MODERNOS

-->


TIEMPOS MODERNOS (“Modern times”)
Datos técnicos: Estados Unidos, 1936. Blanco y negro. Director: Charles Chaplin. Actores principales: Charles Chaplin, Paulette Goddard… Duración: 85 minutos.
Argumento: Reflexión en tono cómico del mundo laboral durante la IIª Revolución Industrial, con atención a los problemas más importantes provocados por la nueva organización del trabajo.

PROPUESTA DE TRABAJO. HISTORIA:
1. La película está situada en la IIª Revolución Industrial. Contesta:
a) Indica al menos 6 elementos (hay muchos más) de la película que nos permiten decir que transcurre en la IIª Revolución Industrial.
b) Enumera los aspectos más destacados de la sociedad y la industria de la IIª Revolución Industrial que son criticados en la película.
2. Una de las cuestiones tratadas es la producción en cadena ¿qué problemas detectas en esta forma de trabajar? ¿Y en su creciente mecanización?
3. Recuerda la escena de la máquina para alimentar obreros.¿Qué crees que pretende decirnos Chaplin con ella? ¿Todos los inventos suponen un bienestar real para la población? Razona tus respuestas.
4. Uno de los aspectos que se tratan en la película es el paro. Reflexiona sobre las siguientes cuestiones relativas al paro: ¿Qué características presenta esa familia desempleada?, ¿Tiene algún apoyo para sobrevivir en esa situación?
5. ¿Por qué hay problemas laborales en las sociedades industriales? ¿Existe malestar social? ¿Cómo se demuestra ese malestar en la película?
6. Destaca algún otro aspecto de la película que te haya parecido interesante o curioso o que te apetezca comentar.

PROPUESTA DE TRABAJO. ÉTICA
7. ¿Se respetaban los Derechos Humanos en la época que describe la película? Enumera al menos 5 derechos humanos que se vulneran en la película (justificándolo con momentos o escenas concretas de la película)
8. Desde un punto de vista ético, ¿Cuál crees que es el mensaje que trata de transmitir Charles Chaplin? ¿Qué valores transmite? ¿Cuáles crítica?






lunes, 13 de febrero de 2012

DENUNCIAMOS INCUMPLIMIENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

TRABAJOS PARA LOS ALUMNOS DE ETICA 4º DE ESO SOBRE INCUMPLIMIENTOS EN LOS DERECHOS HUMANOS.

Se trata de buscar imágenes (videos, noticias, presentaciones) o noticias en texto (periódicos on-line), en los que se muestre una situación de incumplimento de los Derechos Humanos.
Mediante un comentario podéis enviarme la dirección URL (la que aparece en la parte alta de la página de Internet), y un comentario personal sobre la noticia o el video mediante un comentario en esta entrada.
Yo publicaré lo que me enviéis.

Un ejemplo de vídeo:

Discriminación en EE. UU., el país de 'la igualdad de oportunidades'


lunes, 9 de enero de 2012

LA PENA DE MUERTE

La película "La espalda del mundo" es un conjunto de 3 reportajes sobre temáticas diversas (trabajo infantil, refugiados políticos y pena de muerte).
Vamos a ver la tercera parte (a partir del minuto 53:43), referida a la pena de muerte, básicamente a través del testimonio de un condenado real.


En tu cuaderno de ética tienes unas cuestiones sobre la película. Contéstalas en el mismo cuadernillo, en las hojas finales.

Videos contra la pena de muerte.




Datos sobre la pena de muerte en 2010




Datos sobre la pena de muerte en 2011

 Datos sobre la pena de muerte en 2014

 Una gran argumentación contra la pena de muerte:

jueves, 17 de febrero de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos supone un paso esencial en la creación de una ética universal. Es un intento de recopilar los valores que, para muy diversas culturas y religiones son positivos y deben ser defendidos.



En las siguientes imágenes podéis encontrar un explicación del contexto de su aprobación.


A continuación tenéis una interesante reflexión sobre lo qué son los derechos humanos. Éstos serán sólo papel mojado si las personas no luchamos y nos comprometemos en su respeto verdadero.



Y lo cierto es que más de 60 años después, desgraciadamente, los derechos humanos no están asegurados para todos:





A continuación os pongo dos videos que hacen una recreación muy hermosa de esos derechos humanos, con imágenes y situaciones que los ilustran.







TODOS LOS DERECHOS HUMANOS




TABLÓN DE DENUNCIAS: CONTRA LOS INCUMPLIMIENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.



Demostramos lo que sabemos sobre los Derechos Humanos

¿Qué sabes de los Derechos Humanos?