DECLARACIÓN DE
DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea
Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los
derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la
corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne,
los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta
declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social,
les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder
legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados
con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples
e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en
la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y
declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la
utilidad común.
Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane
expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no
dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la
sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser
determinados más que por la ley.
Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las
acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede
ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos
los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus
representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para
proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos,
son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido,
si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella
prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes
arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en
virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una
ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no
sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor
que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido
por la ley,
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso
religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público
establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede
pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder
del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.
Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común
y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta
contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus
facultades.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar
por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública,
de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su
asiente, cobro y duración.
Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración, a todo agente público.
Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no
está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene
Constitución.
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado,
nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad
pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de
una indemnización justa.
CONTESTA:
1. ¿Qué fue la
Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano? ¿En qué circunstancias se
firmó y qué consecuencias tuvo?
2. Relaciona algunas de
las ideas principales de la Declaración con los principales pensadores del
liberalismo político estudiados en el tema 1.
3. Elige dos artículos,
analízalos con detalle y relaciónalos con el contexto social y político de
Francia a finales del siglo xix.
4. En el siguiente enlace
puedes leer la Declaración de Derechos de
la Mujer y de la Ciudadana. Léela y compárala con la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano: http://biblioteca.uam.es/derecho/exposiciones/derechos_mujer.htm
- ¿Qué diferencias ves?
- ¿Por qué la escribió su autora? ¿Cuál fue su principal objetivo?
- Haz una breve biografía de Olympe de Gouges.
- ¿En tu opinión cuál es la importancia histórica de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana? ¿Crees que influyó en los posteriores movimientos por la igualdad entre hombres y mujeres?
5. Busca otras
declaraciones de derechos que conozcas, léelas y menciona las influencias que
encuentres en ellas de la Declaración de
los Derechos del Hombre y el Ciudadano (VOLUNTARIO).
EL LIBERALISMO EN
FRANCIA
6. ¿De qué manera se
relacionaron las ideas y movimientos liberales en Francia con la Guerra de
Independencia de Estados Unidos?
7. Haz un pequeño trabajo
de investigación sobre Robespierre y el periodo de «el Terror»
8. ¿Por qué decidieron
atacar Francia las potencias absolutistas? ¿Qué consecuencias tuvo?
9. Define los
siguientes términos, instituciones o personajes:
María Antonieta
Asamblea Constituyente
Sans culottes
Congreso de Viena
Estados Generales
es un poco largo jaime
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